· La cobertura de AT es voluntaria para los trabajadores autónomos, excepto los económicamente dependientes y los que desarrollan actividades con alto riesgo de siniestralidad, en la que es obligatoria.
· El importe de la prestación es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica.
· Cobertura sanitaria por parte de Cesma, desde la atención de la urgencia, en su caso, las sucesivas consultas, pruebas pertinentes y la rehabilitación hasta la readaptación profesional si es necesario.
· Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Cesma protege estos riesgos a los trabajadores autónomos.
· Riesgo por embarazo y lactancia natural.
· La cuota a ingresar varía en función de la actividad en la que esté dado de alta el trabajador (CNAE) y de su base de cotización. Puede obtenerla con nuestro calculador de cuota.