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Enviado por editor el 8 January 2024

El pasado 28/12/2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. En el citado Real Decreto-ley se adoptan, entre otras, las siguientes medidas que destacamos:

 

  • Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024:
    • Se aprueba un incremento con carácter general del 3,8% de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.
    • Subida de las pensiones mínimas, de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital del 6,9%.
  • Salario Mínimo Interprofesional:
    • Se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023. De este modo, el SMI queda fijado en 1.080 €/mes (14 pagas) o 36 €/día en tanto no se apruebe el Real Decreto que lo establezca para 2024.
  • Bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización:
    • Se establece que las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática y con efectos retroactivos en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto cuando sea publicado. Actualmente, la base mínima de cotización es de 1.260 €/mes o 42€/día.
    • La base máxima de cotización y el tope máximo de cotización suben un 5% hasta los 4.720,50€ mensuales.
  • Autónomos:
    • Durante 2024 podrán aplicar el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica, exceptuando las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que ya disponen de un límite cuantitativo por volumen de ingresos específicos.
    • Del mismo modo, en lo referente al IVA el próximo ejercicio se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):
    • Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58% será a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador.
  • Modificación de los incentivos a la contratación previstos para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
    • Se permite bonificar los contratos sucesivos de sustitución cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Para consultar el Real Decreto-ley 8/2023 completo, pinche aquí.