Pasar al contenido principal
Enviado por editor el 16 April 2020

Como consecuencia de la actual crisis sanitaria, el Gobierno de España ha venido adoptando medidas de distintas naturaleza para mitigar los efectos que la misma está produciendo en la sociedad española.

En este sentido y teniendo en cuenta las grandes limitaciones en materia de movilidad, con Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril,  se han aprobado una serie de medidas en el ámbito tributario, que permitirán a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

Dichas disposiciones son:

  • Se amplía hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril para aquellos  obligados tributarios que:

                   -     Su volumen de operaciones no sea superior a los 600.000 euros en el año 2019. Dicho volumen de operaciones será el determinado en el art. 121 de la Ley de IVA, y en el caso que no estuviera obligado a presentar declaraciones relativas al IVA, el volumen de operaciones se referirá al Importe Neto de la Cifra de  Negocios del Impuesto de Sociedades o el equivalente en el IRPF.

                   -     Que el presupuesto anual aprobado no supere los 600.000 euros en el caso de que el obligado tributario tenga consideración de Administración                                 pública (incluida la Seguridad Social).

  • La domiciliación bancaria de los mismos podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive y el cargo a cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020. En el caso de que las domiciliaciones se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.
  • Estas medidas no serán de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades, los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, ni a la presentación de las declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión.

 

Para más información, acceda al Real Decreto-ley aquí.