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Enviado por editor el 13 July 2021

El pasado sábado se publicó en el Boletín oficial del Estado, el texto definitivo de la “Ley de Trabajo a Distancia”. El Consejo de Ministros ya aprobó en septiembre del pasado año un Decreto-ley en esta materia pero se decidió tramitarlo como proyecto de ley para poder plantear cambios. De esta manera, la nueva ley ya ha entrado en vigor con la excepción de la disposición final primera, relacionada con las infracciones, la cual entrará en vigor una vez se haya sometido a modificación la Ley sobre Infracciones y sanciones en el orden social para el próximo octubre de 2021.

A continuación se resumen las principales cuestiones claves a tener en cuenta por parte de los trabajadores y las empresas.

  • Para que la situación laboral se considere teletrabajo, éste debe ocupar como mínimo el 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses. En el caso de los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia donde se garantice como mínimo el 50% de la prestación de servicios presencial.

 

  • Se trata de un acuerdo voluntario y reversible entre las partes, de carácter individual que además debe formalizarse por escrito. En él, tienen que incluirse el inventario de los medios y gastos que exige el desarrollo del mismo, el lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora, horario, duración y los medios de control empresarial de la actividad.

 

  • Se deberá realizar una evaluación de riesgos teniendo en cuenta los características de la modalidad de trabajo, especialmente los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

  • La empresa cubrirá los gastos relativos a los medios, equipos y herramientas vinculadas al desarrollo de la actividad laboral, según los términos establecidos en el acuerdo entre empresa y los trabajadores o en la negociación colectiva.  Además se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas.

 

  • La empresa, deberá garantizar la igualdad de trato, de oportunidades y no discriminación entre los trabajadores que se encuentran en la modalidad de trabajo a distancia, frente a los que acuden de manera presencial. Se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas, promoción profesional, derecho a la desconexión digital, así como las mismas obligaciones, incluyendo el registro horario de la jornada.

 

  • En cuanto a la protección de datos, se garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Asimismo, se deberán establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales, donde las personas trabajadoras en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación de protección de datos.

Para una información más detallada acceda  a la norma aquí