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Enviado por editor el 16 March 2020

El 14 de marzo se ha publicado el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se declara como única autoridad competente para todo el territorio español el Gobierno, con el Presidente a la cabeza y como autoridades delegadas, cada una en su competencia, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad.

Entre las medidas a destacar:

MOVILIDAD DE LA CIUDADANÍA

  • Se limita la libre circulación de las personas. Se podrá salir exclusivamente para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistir a centros sanitarios, desplazamientos para la prestación laboral, dar asistencia a personas dependientes, acudir al banco o al cajero, volver al lugar habitual de residencia o por causa de fuerza mayor. La circulación de vehículos por la vía pública se limitará igualmente a las actividades aquí descritas.
  • Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los ámbitos. Se mantendrán las actividades a través de las modalidades a distancia y “on line” siempre que sea posible.
  • Se suspende la apertura al público de comercios, restauración (se permite la entrega a domicilio), locales de ocio y centros de difusión de la cultura en general (para más detalle, consultar anexo del RDL), a excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. No se podrá consumir dentro de estos  establecimientos y se tomarán medidas para evitar las aglomeraciones, manteniendo entre personas la distancia de seguridad de un metro.
  • Se suspenden verbenas, desfiles y fiestas populares.
  • En lo que respecta a los lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas se condicionará la asistencia a la posibilidad de adopción de las medidas de seguridad anteriormente mencionadas sobre las aglomeraciones y la distancia de seguridad.

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

  • Todos los recursos sanitarios, incluyendo a su personal, quedan bajo las órdenes directas del  Ministro de Sanidad pudiendo imponer servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su funcionamiento.
  • Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.
  • Se podrá reforzar el Sistema Nacional de Salud con el personal y centros sanitarios de carácter militar, así como con los recursos de la sanidad privada, incluido el sector farmacéutico.
  • Se podrán requisar todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales en caso de que sea necesario para la protección de la salud pública.

TRANSPORTES

  • Quedarán a disposición del Ministro de Transportes la habilidad para dictar los actos y disposiciones que sean necesarios sobre la movilidad para la protección de personas, bienes y lugares, bien de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.
  • En cuanto al transporte público (carretera, ferroviario, aéreo y marítimo) la oferta se reducirá a un 50%. Los trenes de cercanías mantendrán su oferta de servicios.

GARANTÍA DEL ESTABLECIMIENTO ALIMENTARIO

  • Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de alimentos, tanto en lo que a su producción se refiere como a su distribución en los establecimientos comerciales de venta al consumidor.
  • Si fuera necesario, por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que transporten este tipo de mercancías.
  • Igualmente, se podrán establecer corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas, productos elaborados para la producción de alimentos, incluidas granjas, lonjas, fábricas de piensos para animales y mataderos, haciendo uso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas en caso de que fuera necesario para asegurar el buen funcionamiento de lo aquí dispuesto.
  • En lo que respecta al tránsito aduanero tendrán prioridad los productos de primera necesidad.

GARANTÍA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO Y COMBUSTIBLES

  • Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural.

RÉGIMEN SANCIONADOR

  • El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

SUSPENSIÓN DE PLAZO PROCESALES

  • Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo se reanudará en el momento que pierda vigencia este real decreto o, en su caso, sus prórrogas.
  • En el orden jurisdiccional penal no se aplicará la suspensión ni la interrupción en los procedimientos habeas corpus, actuaciones encomendadas a servicios de guardia, vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre mujeres o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
  • En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales esta interrupción o suspensión tampoco será de aplicación a los siguientes supuestos:
    • El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
    • Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
    • La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    • La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil. 4.
    • No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS, PLAZOS DE SUSPENSIÓN Y CADUCIDAD

  • Se suspenden términos y se interrumpen plazos en la tramitación de los procedimientos de todas las entidades pertenecientes a la Administración Pública. El cómputo se reanudará cuando este RDL y sus posibles prórrogas no estén vigentes.
  • Los plazos de prescripción y caducidad quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

CARÁCTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

  • De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.

Para acceder al contenido completo del RDL y su anexo, ver aquí.