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Enviado por editor el 19 March 2020

Con nuevo RDL 08/2020, de 17 de marzo, se aprueban una batería de medidas económicas para apoyar a los distintos sectores de la sociedad que se están viendo afectados. Pasamos  a comentar las más relevantes.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.

Su vigencia será de un mes desde el 14 de marzo 2020 y prorrogable hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Requisitos:

  • Estar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia (RETA) o Autónomos del Mar.
  • Si su actividad no se ha visto suspendida por el RD 463/2020 de 14 de marzo, deberán acreditar la reducción de facturación en el mes anterior a la solicitud de, al menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Deben estar al corriente del pago de sus cuotas. De no ser así, se le hará la invitación al pago para que en 30 días naturales ingresen las cuotas debidas y mantengan así su derecho intacto.
  • La cuantía será del 70% de la base de cotización. Si no se acredita el periodo mínimo de carencia (12 meses), la cuantía será del  70% de la base mínima establecida para el RETA y autónomos del Mar, que es de 994,40€.
  • La duración de la prestación será de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma de ampliarse este más allá del mes incial.
  • La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del Sistema de Seguridad Social.
  • Socios de cooperativas que estén encuadrados como trabajadores por cuenta propia también tendrán derecho a esta prestación extraordinaria, siempre que cumplan los requisitos aquí descritos.
  • La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

MEDIDAS PARA LA SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS (ERTE)

Si la empresa decide la suspensión de los contratos o la reducción temporal de la jornada por causa de fuerza mayor motivada por la crisis sanitaria del COVID-19, se aplicará lo siguiente:

Solicitud y procedimiento para su resolución

La empresa deberá presentar su solicitud acompañada de un informe que vincule la pérdida de actividad al COVID-19, con la documentación acreditativa que corresponda. Esta solicitud y este informe lo deberá trasladar a sus trabajadores/as y, si hubiera, a la representación de estas.

  • Será la autoridad laboral la que constate que la causa de esta suspensión o reducción es por causa de fuerza mayor, resolución que se dictará en un plazo de 5 días, previo informe de la Inspección de trabajo quien, a su vez, tendrá un plazo improrrogable de 5 días para emitirlo.
  • Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento específico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero.
  • La comisión que represente a los trabajadores, de no existir, deberá estar constituida como máximo en 5 días.
  • El periodo de consulta entre empresa y representación de las personas trabajadoras  no podrá exceder los 7 días.

Cotizaciones durante el ERTE

  • Las empresas de menos de 50 trabajadores estarán exoneradas de cotizar la aportación empresarial sin que tenga efectos para la persona trabajadora, manteniéndose dicho periodo como efectivamente cotizado. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
  • Está exoneración la aplicará la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de los trabajadores incluidos en el ERTE y el periodo de duración del mismo.
  • La TGSS cruzará datos con el SEPE para verificar esta información.

Desempleo durante el ERTE

  • No se requerirá el periodo de cotización mínimo para acceder a la prestación por desempleo.
  • No computará el tiempo en el que se perciba la prestación por desempleo que se haya generado bajo estas circunstancias excepcionales a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
  • La base de cotización será el promedio de los últimos 180 días cotizados o, si no los hubiere, de un periodo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
  • La duración de la prestación se extenderá mientras dure el ERTE.
  • Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos que por el COVID-19 se hayan quedado en situación legal de desempleo en un periodo que hubiera sido de actividad, se verán afectadas de forma que podrán volver a cobrar esos días, hasta un máximo de 90, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Debido a las medidas aplicadas sobre la movilidad de la ciudadanía, junto con las limitaciones que pueda tener el funcionamiento tanto del SEPE como del Instituto Social de la Marina, la presentación de la solicitud de desempleo fuera de los plazos legalmente establecidos no implicará que se reduzca la duración del derecho.
  • La gestora prorrogará el derecho a percibir el desempleo de oficio sin que los beneficiarios deban presentar la solicitud de dicha prorroga semestral.

 OTRAS MEDIDAS DE CALADO SOCIAL

1.- Se ha aumentado el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en 300.000.000 de euros destinados principalmente para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas para hacer frente exclusivamente a las situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, sobre todo para:

  • Contrataciones laborales para reforzar los servicios domiciliarios vinculados a los cuidados, seguridad, alimentación, etc., especialmente dirigidos a mayores y personas en situación de dependencia compensando el cierre de comedores, centros de día, etc.
  • Reforzar e incrementar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria.
  • Trasladar al domicilio servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene y otros similares cuando fuera necesario.
  • Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar.
  • Adquisición de medios de prevención.
  • Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas.
  • Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.
  • Reforzar las medidas de conciliación para aquellas familias que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo, especialmente monoparentales.

2.- Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este RDL no se podrá cortar el suministro de luz, agua y gas natural a aquellos consumidores que tengan la condición de vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión. Se prorrogará el bono social hasta septiembre 2020 y se suspenden los acuerdos de actualización de precios.

3.- Para facilitar la modalidad de trabajo a distancia para aquellas empresas que no lo tenían previsto hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

4.- La persona trabajadora por cuenta ajena que acredite deberes de cuidado de algún familiar (cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado) ya sea por edad, enfermedad o discapacidad, tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo o reducción de la misma, todo ello en el marco de excepcionalidad ocasionado por el COVID-19. La reducción de jornada deberá ser comunicada con 24 horas de antelación y conllevará la reducción proporcional del salario, pudiendo incluso llegar a una reducción del 100% cuando esté debidamente justificada.

5.- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual.

  • La medidas previstas para la moratoria se aplicarán a las personas en situación de vulnerabilidad económica:
    • Deudor hipotecario en situación de desempleo o, en caso de ser empresario, que haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos.
    • Que el conjunto de ingresos familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
      • Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Mútliples mensual (IPREM).
      • Este límite se incrementa en 0,1 por cada hijo a cargo o persona mayor de 65 años (0,15 si es monparental).
      • Cuatro veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33 por ciento.
      • Cinco veces el IPREM para deudores hipotecarios con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual.
    • Que la cuota hipotecaria más gastos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
    • Que debido a esta crisis sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración económica significativa, lo que se entiende cuando:
      • El esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar haya se haya multiplicado por al menos un 1.3.
      • Caída sustancial de las ventas de al menos un 40%.
  • Para acreditar esta vulnerabilidad económica, se deberán presentar los siguientes documentos:
    • En el caso de desempleo, certificado expedido por el SEPE con la cuantía percibida tanto en prestación como en subsidio por desempleo.
    • En caso de cese de actividad de trabajadores/as autónomos, con el certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    • Número de persona que habitan la vivienda:
      • Libro de familia
      • Certificado de empadronamiento.
      • Declaración de discapacidad o incapacidad permanente.
    • Titularidad de bienes:
      • Nota simple del Registro de la Propiedad.
      • Escrituras de viviendas y de concesión del préstamo hipotecario.
    • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de requisitos para considerarse sin recursos económicos.
  • Los solicitantes tendrán de plazo hasta 15 días después del fin de la vigencia de este RD. La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo de 15 días y comunicará al Banco de España su existencia y duración.
  • No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

6.- Se garantizan los servicios de telefonía e internet y se suspenden las portabilidades durante el estado de alarma.

7.- Se interrumpe el plazo de devolución de las compras que se hayan hecho en cualquier modalidad.

8.- Los DNI que caduquen desde que se decretó el estado de alarma el 14 de marzo se entenderán prorrogados por un año.

RESTO DE MEDIDAS

A algunas de las ya comentadas en decretos anteriores, como la suspensión de plazos tributarios o la ayuda para la contratación pública, se les unen otras como la ampliación del importe de las líneas de crédito ICO, medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017, así como toda una batería de medidas de apoyo a la investigación.

Para acceder al documento completo, ver aquí.