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Cese de Actividad Autónomos

El Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, establece mejoras en la protección por cese de actividad de este colectivo. Por ello, en función de la fecha en que haya cesado en su actividad serán de aplicación, o no, los cambios legislativos introducidos por esta norma cuya entrada en vigor es a partir del 1 de enero de 2023.

El propósito de la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos es la de proteger las situaciones de los trabajadores de este colectivo que han cesado su actividad económica o profesional, provocado por una situación involuntaria, y siempre dentro de los motivos justificados marcados en la normativa.

Pueden ser beneficiarios de esta prestación:
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, afiliadas a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional juntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

El plazo de presentación de la solicitud termina el último día del mes siguiente en el que se produjo el cese de actividad. En caso de presentación fuera de plazo se descontarán los días transcurridos entre la fecha límite y la fecha de presentación.

No obstante, en las solicitudes por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

Comprenderá una prestación económica de naturaleza pública consistente en el 70 % de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad, con los límites máximos y mínimos establecidos por Ley, salvo en los supuestos previstos en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) y en los supuestos de suspensión temporal parcial debidas a fuerza mayor, donde la cuantía de la prestación será del 50 por ciento.

Durante la percepción de la prestación, la Mutua se hará responsable del 100% de la cotización de los trabajadores autónomos mientras dure la situación de cese de actividad, con la excepción de los supuestos previstos en los epígrafes 4.º y 5.º del apartado 1.a) del artículo 331, dónde la Mutua abonará, junto con la prestación, el 50% de la cuota, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Si usted es una persona trabajadora por cuenta propia o autónoma adherida a Cesma y reúne el resto de los requisitos descritos anteriormente, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad en cualquier centro de Cesma.

Puede solicitar la prestación tanto presencialmente, como remitiendo la solicitud y documentos adjuntos a la dirección de correo electrónico del centro asistencial más cercano a su lugar de residencia. Contacta con nosotros.

Enlaces relacionados:

Solicitud de la prestación por cese de actividad

Declaración jurada causas económicas - Baja en la actividad

Declaración jurada causas económicas - Continua la actividad

Declaración jurada por fuerza mayor o violencia de género

Declaración jurada TRADE o autónomos con ingresos > al 75% de un solo cliente

Comunicación de baja o cambio de situación

Solicitud simplificada por Reanudación

Declaración cumplimiento trabajadores a cargo

Solicitud de pago único

Modelo 145 de comunicación de datos

Los requisitos exigidos para poder acceder al reconocimiento de la prestación son los siguientes:

  • Estar a la fecha de cese de actividad afiliados, en situación de alta y cubierta la contingencia de cese de actividad.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses cotizados en los 24 meses anteriores a la situación de cese.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y estar de alta en el Servicio Público de Empleo, salvo en los supuestos previstos en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), ni cuando el cese de actividad temporal sea debido a fuerza mayor.
  • En el supuesto de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, no obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • Para causar derecho en los supuestos cese parcial no realizar otra actividad, salvo en lo previsto en el apartado 3 del artículo 342.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, cumplimiento previo al cese de las obligaciones laborales.
  • Las causas que justifican el cese de actividad son las siguientes:

  • Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional (en caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre de este durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros), cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    1. Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 % de los ingresos en el año inmediatamente anterior al cese, excluido el primer año de inicio de la actividad.
    2. Por ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio inmediatamente anterior.
    3. Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la RDL 01/2020 de 05 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
    4. La reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa, o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 por ciento del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 por ciento de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.
    5. En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 por ciento de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 por ciento respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga. Se exigirá igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.
    6. En casos de autónomos que vinieran realizando funciones de ayuda familiar: Por muerte, jubilación o incapacidad del cónyuge titular del negocio.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica profesional. Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.
  • Por pérdida de licencia administrativa, siempre que constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional, y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  • Por violencia de género, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. Aquella violencia que se ejerce sobre la mujer por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
  • Divorcio o separación matrimonial, cuando se ejerza funciones de ayuda familiar en el negocio de quien se ha separado.
  • Si eres autónomo/a económicamente dependiente (TRADE) o similar, cuando se puedan dar algunas de las siguientes circunstancias:
    1. Terminación del contrato.
    2. Incumplimiento grave por parte del cliente.
    3. Rescisión justificada o injustificada por parte del cliente.
    4. Por muerte, incapacidad o jubilación de tu cliente/a.
  • Si eres socio/a trabajador/a de cooperativa cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Por expulsión improcedente de la cooperativa.
    2. Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
    3. Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
    4. Por causa de violencia de género o violencia sexual, en las socias trabajadoras.
    5. Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.
    6. Los aspirantes a socios en período de prueba que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el mismo por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.
  • Si eres administrador/a o socio/a de una sociedad de capital, cuando se cesa involuntariamente en el cargo de consejero/a o administrador/a de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad ha incurrido en pérdidas en un año completo superiores al 10% de los ingresos o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
  • Los trabajadores por cuenta propia agrarios, además de las causas de cese definitivos, en determinados casos de cese temporal de la actividad.

La duración de la prestación dependerá de los periodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores al cese de la actividad:

Periodo de cotización
-meses-
Duración de la prestación
-meses-
De 12 a 17 4
De 18 a 23 6
De 24 a 29 8
De 30 a 35 10
De 36 a 42 12
De 43 a 47 16
De 48 en adelante 24

*Nota: Solo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED

Tipos de Prestación

1.- Prestación para autónomos asociados al mecanismo RED por causas cíclicas

Podrán causar derecho a la prestación para la sostenibilidad de la actividad regulada en la D.A 48.ª de la LGSS, las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica (previsto en el art. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores).

a) Requisitos y obligaciones; Son requisitos para causar derecho a esta prestación los siguientes:

  • Comunes a todos los trabajadores autónomos:
    1. Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad.
    2. Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    3. No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED o, siéndolo, no haber adoptado las medidas previstas en el art. 47 bis del ET salvo lo dispuesto en la D.A 48.ª de la LGSS sobre incompatibilidades.
    4. No percibir una prestación de cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad.
    5. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Autónomos cuyas empresas tengan trabajadores asalariados. Se exigirá:
    1. Resolución de la autoridad laboral autorizando la aplicación del mecanismo RED para los trabajadores de la empresa.
    2. Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75 por ciento de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa.
    3. Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, presentados ante la Administración Tributaria, del 75 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
    4. Que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
    5. Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores.
    6. Deberá incorporarse a la actividad cuando se acuerde el levantamiento de las medidas adoptada en el mecanismo RED, y mantenerse en el desarrollo de la actividad al menos seis meses consecutivos. También deberá mantenerse al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa.
  • Autónomos cuyas empresas no tengan trabajadores asalariados. Se exigirá:
    1. Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, presentados ante la Administración Tributaria, del 75 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
    2. Que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
    3. Deberá incorporarse a la actividad cuando finalice el derecho a la prestación, y mantenerse en el desarrollo de la actividad al menos seis meses consecutivos.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes:
    1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes podrán causar derecho a la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas siempre que no presten servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
    2. En todo caso se exigirá que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 50 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores, y que los rendimientos netos mensuales por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, durante dicho período, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

    b) Solicitud y Prestación:

  • Solicitud:
  • Si usted es una persona trabajadora por cuenta propia o autónoma adherida a Cesma y reúne el resto de los requisitos descritos anteriormente, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la protección por estar acogido a la aplicación del mecanismo RED en su modalidad cíclica en cualquier centro de Cesma.

    Puede solicitar la prestación tanto presencialmente como remitiendo la solicitud y documentos adjuntos a la dirección de correo electrónico del centro asistencial más cercano a su lugar de residencia. Contacta con nosotros.

    Esta prestación podrá solicitarse dentro del plazo de quince días a contar del día siguiente a la recepción de la resolución de la Autoridad Laboral autorizando la misma ante la Mutua colaboradora con la que tenga cubierta la protección de cese de actividad o el Instituto Social de la Marina. Los efectos económicos serán desde la fecha de la solicitud.

    Enlaces relacionados:

    • Formulario de Solicitud de la prestación. (Estamos actualizando la nueva solicitud)

  • Prestación:
  • • Prestación económica del 50 por ciento usando como base reguladora la base prevista en el tramo 3 de la tabla reducida aplicable a las personas trabajadoras autónomas.

    • El abono por la entidad gestora de la prestación del 50 por ciento de la cotización a la Seguridad Social (siendo a cargo del trabajador el otro 50 por ciento).

    Será aplicable para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas lo establecido en el artículo 47.3 de la LISOS, art. 55 de la LGSS y en el art. 80 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, correspondiendo al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación.

  • ¿Qué documentación complementaria será necesaria para la solicitud?
  • La solicitud deberá ir acompañada de la resolución de la autoridad laboral donde se haga constar el trabajador o los trabajadores autónomos que están afectados y el período en el que se producirá la reducción de la actividad o suspensión, así como del porcentaje de afectación de la plantilla que debe ser de al menos el 75 por ciento de los trabajadores de la empresa (D.A 48.ª quince.1 de la LGSS).

    c) Duración de la prestación:

    1. Autónomos cuyas empresas tengan trabajadores asalariados: tres meses, con posibilidad de prórroga con carácter trimestral, sin que en ningún caso pueda exceder de un año, incluida la prórroga.
    2. Autónomos cuyas empresas no tengan trabajadores asalariados: la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de seis meses. Excepcionalmente podrá otorgarse tres prórrogas de dos meses hasta un máximo de seis meses, de forma que en ningún caso esta prestación podrá tener una duración superior a un año.

    d) Incompatibilidades:

    El percibo de esta prestación es incompatible con:

    1. La percepción de una prestación de desempleo, de mecanismo RED, de cese de actividad.
    2. Con la renta activa de inserción.
    3. Con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, distinta de las anteriores, salvo que fueran compatibles con el trabajo.
    4. Con otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. En caso de situación de pluriactividad, la prestación será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.
    5. Con la prestación por incapacidad temporal de las personas trabajadoras autónomas.

    • Las personas trabajadoras no podrán percibir, de forma simultánea, prestaciones derivadas de dos o más Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, ya sea como consecuencia del trabajo por cuenta propia como por el trabajo por cuenta ajena, en caso de concurrir el derecho a causar dos prestaciones podrá elegir la más beneficiosa.

    OTRAS CONSIDERACIONES

    1. ¿El acceso a esta prestación implica el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad? No. El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad ni se considerará como consumido a efectos de la duración en futuros accesos a la misma.
    2. ¿Qué sucede si el acceso a esta prestación se produce cuando el trabajador autónomo se encuentra en situación de nacimiento y cuidado de menor? Se seguirá percibiendo la prestación por nacimiento y cuidado de menor hasta que las mismas se extingan, en cuyo momento se pasará a percibir esta prestación, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos (D.A 48.ª once de la LGSS).

2.- Prestación por causas sectoriales

Podrán causar derecho a la prestación para la sostenibilidad de la actividad regulada en la D.A 49.ª de la LGSS, las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad sectorial, previsto en el art.47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

a) Requisitos y obligaciones; Son requisitos para causar derecho a esta prestación los siguientes:

  • Comunes a todos los trabajadores autónomos:
    1. Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad.
    2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (art. 338 de la LGSS).
    3. Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    4. No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED o siéndolo no haber adoptado las medidas previstas en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores salvo lo dispuesto en el apartado cuatro de la D.A 49.ª de la LGSS sobre incompatibilidades.
    5. No percibir una prestación de cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad.
    6. El acceso a la prestación requerirá la suscripción del compromiso de actividad (art. 300 de la LGSS).
    7. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

    Se mantiene la obligación de cotizar el 50 por ciento por todas las contingencias, incluido el cese de actividad. También deberá mantenerse al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social propias.

    Invertir el importe de la prestación en una actividad económica o profesional como trabajadores autónomos o destinar el 100 por ciento de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial de la Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad.

  • Autónomos cuyas empresas tengan trabajadores asalariados. Se exigirá:
    1. Resolución de la autoridad laboral autorizando la aplicación del mecanismo RED en su modalidad sectorial para los trabajadores de la empresa.
    2. Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75 por ciento de la plantilla de la empresa.
    3. Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, presentados ante la Administración Tributaria, del 75 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
    4. Que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
    5. Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores.
    6. Presentar a la entidad gestora de la prestación un proyecto de inversión y actividad a desarrollar.
    7. Participar en el plan de recualificación presentado a la autoridad laboral para los trabajadores por cuenta ajena.
    8. Deberá incorporarse a la actividad cuando se acuerde el levantamiento de las medidas adoptada en el mecanismo RED al menos a uno de los trabajadores de la empresa, y mantenerse en el desarrollo de la actividad al menos seis meses consecutivos.
    9. También deberá mantenerse al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores o asimilados de su empresa.
  • Autónomos cuyas empresas no tengan trabajadores asalariados. Se exigirá:
    1. Que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, presentados ante la Administración Tributaria, del 75 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores
    2. Que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
    3. Presentar a la entidad gestora de la prestación un proyecto de inversión y actividad a desarrollar.
    4. Participar en un plan de recualificación que deberá ser presentado a la entidad gestora de la prestación.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes:
    1. Siempre que no presten servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del 47 bis Estatuto de los Trabajadores para el mecanismo RED en su modalidad sectorial.
    2. Deberá estar incluido en el plan de recualificación de las personas afectadas que la empresa deberá presentar a la autoridad laboral de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 bis.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    3. En todo caso se exigirá que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 50 por ciento respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores, y que los rendimientos netos mensuales por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, durante dicho período, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
    4. La prestación económica del trabajador autónomo económicamente dependiente se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    b) Solicitud y Prestación:

  • Solicitud:
  • Si usted es una persona trabajadora por cuenta propia o autónoma adherida a Cesma y reúne el resto de los requisitos descritos anteriormente, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la protección por estar acogido a la aplicación del mecanismo RED en su modalidad sectorial en cualquier centro de Cesma.

    Puede solicitar la prestación tanto presencialmente como remitiendo la solicitud y documentos adjuntos a la dirección de correo electrónico del centro asistencial más cercano a su lugar de residencia. Contacta con nosotros.

    Podrán solicitar esta prestación dentro del plazo de quince días a contar del día siguiente a la recepción de la resolución de la Autoridad Laboral autorizando la misma ante la Mutua colaboradora con la que tenga cubierta la protección de cese de actividad o el Instituto Social de la Marina. Los efectos económicos serán desde la fecha de la solicitud. No obstante, si la solicitud se presentara transcurrida el plazo previsto, los efectos de económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

    La solicitud deberá ir acompañada de:

    1. La resolución de la autoridad laboral donde se haga constar el trabajador o los trabajadores autónomos que están afectados y el período en el que se producirá la reducción de la actividad o suspensión, así como del porcentaje de afectación de la plantilla que debe ser de al menos el 75 por ciento de los trabajadores de la empresa.
    2. El proyecto de inversión y actividad a desarrollar, así como el plan de recualificación en el que participará.
  • Prestación:
  • La prestación consistirá en una prestación económica de pago único, calculada teniendo en cuenta:

    1. Empresas con trabajadores asalariados: 70 por ciento de la base reguladora y su determinación estará vinculada al tiempo de duración del mecanismo RED y en ningún caso podrá exceder de la que le corresponda atendiendo a lo previsto en el art. 338.1 de la LGSS.
    2. Empresas sin trabajadores asalariados: 70 por ciento de la base reguladora teniendo en cuenta los periodos de cotización de conformidad con lo previsto en el art. 338 de la LGSS.
    3. La base reguladora de la prestación económica será el promedio de las bases de cotización de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al acuerdo del Consejo de Ministros.
    4. El abono por la entidad gestora de la prestación del 50 por ciento de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestación, siendo a cargo del trabajador el otro 50 por ciento. La entidad gestora abonará a la persona trabajadora autónoma, junto con la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

    c) Duración de la prestación:

    Según la duración del mecanismo Red, no pudiendo superar en ningún caso la duración que le correspondería en aplicación de lo previsto en el Art 338.1 de la LGSS (Duración Prestación Cese de Actividad).

    d) Incompatibilidades:

    El percibo de esta prestación es incompatible con:

    1. La percepción de una prestación de desempleo, de mecanismo RED, de cese de actividad, con la renta activa de inserción, o con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, distintas de las anteriores, salvo que fueran compatibles con el trabajo.
    2. Las personas trabajadoras no podrán percibir, de forma simultánea, prestaciones derivadas de dos o más Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, ya sea como consecuencia del trabajo por cuenta propia como por el trabajo por cuenta ajena, en caso de concurrir el derecho a causar dos prestaciones podrá elegir la más beneficiosa.
    3. Con otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación para la sostenibilidad de la actividad en cómputo mensual resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.

    OTRAS CONSIDERACIONES

    1. ¿El acceso a esta prestación implica el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad? SI. El acceso a esta prestación si implicará el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad considerándose como consumido a efectos de la duración en futuros accesos a la misma.
    2. ¿Qué sucede si el acceso a esta prestación se produce cuando el trabajador autónomo se encuentra en situación de nacimiento y cuidado de menor? Se seguirá percibiendo la prestación por nacimiento y cuidado de menor hasta que las mismas se extingan, en cuyo momento se pasará a percibir esta prestación, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos (D.A 48.ª once de la LGSS).

    Otros extremos

    1. Prestación e IT: Incompatibilidad. El tiempo de percibo de la IT se descuenta del periodo de percibo de la prestación de sostenibilidad.
    2. Paternidad-Maternidad: Incompatibilidad, si se produce durante la percepción de la prestación, la Entidad Gestora reinicia de oficio a su finalización.