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Enviado por admin el 4 April 2017

Contingencia Profesional

Si se trata de una urgencia vital avise a los servicios de emergencias en el teléfono 112. Contacte con nosotros lo antes posible.

En cualquier otro caso, acuda al centro asistencial más cercano o póngase en contacto con nuestro servicio de Atención de Urgencias Médicas en el teléfono 900 81 61 41.

Si la urgencia se ha producido en el extranjero, llame al +34 956 99 88 57, donde nuestro servicio de urgencias médicas le orientará para que sea asistido en el centro médico más cercano.

Para agilizar los trámites es conveniente que acuda al centro con el boletín de asistencia relleno. Lleve consigo el DNI, Tarjeta de la Seguridad Social o cualquier otro documento que le identifique

En caso de que se trate de un accidente de tráfico, además de lo anterior, también deberán traer cumplimentado el parte con los datos básicos del accidente, junto con la declaración amistosa, si existiese, declaración del accidente o atestado de la Policía o Guardia Civil.

Información que recomendamos consultar previamente al desplazamiento de trabajadores y empresas al extranjero. Ver más

El personal de Cesma, altamente cualificado, atiende al trabajador en caso de contingencia profesional, es decir, cualquier accidente o enfermedad relacionados con el trabajo. El paciente es atendido en uno de los centros asistenciales de Cesma en régimen de ambulatorio y de urgencias que no revistan gravedad. Una vez diagnosticada la patología, el personal sanitario aplica el tratamiento necesario para su cura, y si el caso lo requiere, el paciente es trasladado a un centro especializado. Este efectivo servicio beneficia notablemente al trabajador, ya que supone su total recuperación sin tiempos de espera. La empresa se ve igualmente beneficiada, ya que, mediante un riguroso control de la evolución de la patología, se consigue que los tiempos de baja sean los necesarios para la recuperación del paciente.

Todos los centros asistenciales de Cesma están dotados de avanzada tecnología y disponen de los mejores profesionales en las diferentes especialidades de medicina que el paciente necesite. Éste se sentirá respaldado en todo momento por un equipo humano que velará por su salud. Todos los centros asistenciales de Cesma disponen de salas de rayos X, donde se detecta cualquier lesión traumatológica provocada por un accidente laboral.

Una vez diagnosticada la lesión, nuestro equipo médico aplica el tratamiento necesario con el fin de conseguir la total recuperación del trabajador. Cuando se estime necesario, se aplican diversas técnicas de fisioterapia como la electroterapia, mecanoterapia, y tratamiento de masajes. Las salas de rehabilitación están perfectamente equipadas con una amplia gama de material para la realización de todas estas técnicas

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social procede en su Disposición Adicional trigésima novena a integrar el Régimen Especial de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación de un Sistema Especial. Entre otras novedades, se regulan las bases y tipos de cotización.

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Aquí se recogen las características del contrato, salarios, tiempo de trabajo, derechos y deberes, etc.

El Sistema especial entró en vigor el 1 de enero de 2012. A partir de ese momento es necesario dar de alta un código de cuenta de cotización en las Administraciones de la Seguridad Social, en el que puede elegir la mutua de accidentes de trabajo con la que asegurar las coberturas profesionales de los trabajadores.

Para las altas nuevas, hay que solicitar un número de cuenta de cotización, mediante los modelos TA 6-138 para primeras inscripciones o TA 7 para sucesivas, así como dar de alta a los trabajadores mediante el modelo TA 2/S- 0138.

A partir del 01/04/2013, según redacción del Real Decreto Ley 29/2012, de 28-12, se establece una regulación específica para aquellos trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, pudiendo asumir el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación de acordarlo así con sus empleadores. Si se establece este acuerdo no resultarán de aplicación los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación vigente.

Según la disposición adicional tercera del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de su sede electrónica y de las oficinas de información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, facilitará a los empleadores cuanta información sea necesaria para la aplicación del sistema, incluyendo la puesta a disposición de modelos para el cumplimiento de las obligaciones formales y documentales, entre otras las referentes a los modelos de contrato de trabajo y modelos de recibos de salarios (nóminas). Actualmente están disponibles los modelos de contratos de trabajo y nóminas.

En las páginas web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Seguridad Social encontrará información detallada de este Sistema especial.

Ponemos a su disposición una hoja de cálculo que le ayude a calcular la nómina de un trabajador del Sistema Especial de Empleados de Hogar. Se trata de una información orientativa, los cálculos en cada caso concreto deben ser refrendados por un profesional laboral.

Haga click en el icono para descargar la hoja de cálculo en formato Excel 2003 (.xls).

Haga click en el icono para descargar la hoja de cálculo en formato Excel 2007 (.xlsx).

Calculo costes empleados de hogar Excel 2007

Recomendamos el uso de la versión Excel 2007, es posible que los formatos en la versión Excel 97-2003 presenten ligeras deficiencias.

El día 15 de abril se abre el período de recogida de solicitudes, que termina el 31 de mayo, correspondientes a la nueva campaña del sistema de incentivos.

Este sistema se regula mediante el Real Decreto 231/2017 de 10 de marzo, que establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

La cuantía del Incentivo será del 5% del importe de las cuotas por Contingencias Profesionales. Además, cuando exista inversión complementaria en materia de prevención (apartados 6 y 7 del anexo I del R.D.) se reconocerá un 5% adicional.

En la campaña “Bonus 2019”, el periodo de observación puede ser:

  • Un año, el 2018, para las empresas que superen 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en el ejercicio 2018.
  • Dos años, el 2018 y el 2017, para las empresas que hayan superado los 5.000 € en la suma de los ejercicios (2018 + 2017), siempre y cuando el ejercicio 2017 no haya formado parte de una solicitud anterior.
  • Tres años, el 2018, 2017 y 2016, para las empresas que hayan superado 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales en la suma de los ejercicios (2018 + 2017 + 2016), siempre y cuando los ejercicios 2017 y 2016 no hayan formado parte de una solicitud anterior.
  • Cuatro años, el 2018, 2017, 2016 y 2015, para las empresas que solo superen los 5.000 € de volumen de cotización por contingencias profesionales sumando los cuatro ejercicios a la vez (2018 + 2017 + 2016 + 2015) y siempre y cuando alguno de los ejercicios 2017, 2016 y 2015 no hayan formado parte de una solicitud anterior.
  • Si no cotiza más de 5.000 € en cuatro años (2018 + 2017 + 2016 + 2015) hay una vía alternativa como "pequeña empresa beneficiaria" siempre que haya cotizado al menos 250 € en dicho período y no hayan formado parte de una solicitud anterior.

Periodo de observación: el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

En el Anexo de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

Ponemos a su disposición la legislación aplicable, así como una serie de documentos explicativos y de ayuda:

Las solicitudes se pueden presentar en cualquier delegación de Cesma.

Desde el 1 de Enero de 2004, las empresas están obligadas a comunicar los partes de accidente a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidente de Trabajo (Sistema Delt@):

Parte de Accidente de Trabajo, aquellos accidentes de trabajo o recaídas que hayan causado al menos un día de baja, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.
Relación de accidentes ocurridos sin baja médica, en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponda la relación de accidentes.

Los accidentes considerados como graves o muy graves, o que afecten a más de cuatro trabajadores, o los que provoquen el fallecimiento del trabajador, además de cumplimentar el parte de accidente de trabajo, se comunicarán en el plazo máximo de veinticuatro horas a la Autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente. La comunicación se puede realizar desde la propia página de Delt@.

Guías rápidas de uso Delt@
Preguntas más frecuentes Delt@

Contingencia Común

Cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

Por disposición legal, Cesma está facultada para asegurar a los trabajadores de las empresas asociadas en caso de contingencia común, es decir, cuando padecen enfermedades comunes y accidentes no laborales.

Si la empresa asociada lo desea, puede contratar con Cesma la gestión de la I.T.C.C. (incapacidad temporal derivada de contingencias comunes) del trabajador, con la intención de agilizar su reincorporación al puesto de trabajo. Para ello, Cesma realiza un seguimiento riguroso de la enfermedad, a través de revisiones periódicas, y, en caso de ser necesaria la realización de pruebas, sesiones de rehabilitación e intervenciones quirúrgicas, Cesma acelera el proceso, reduciendo así considerablemente los tiempos de baja, con el consiguiente beneficio para el trabajador y la empresa, disminuyendo de este modo el absentismo laboral. La inclusión de esta cobertura con Cesma, no le supondrá a la empresa ningún coste adicional.

Cesma, cuenta en su Departamento de Gestión IT/CC con personal que trabaja estrechamente con las unidades de valoración (UMVI / EVI) Gracias al exhaustivo seguimiento que realizamos al trabajador en circunstancias de baja temporal, conseguimos una reducción considerable del absentismo laboral en las empresas mutualistas.


    Ventajas para la empresa:
  • Minimizar los costes de la empresa gracias a una reducción de los periodos de baja.
  • Mayor control y seguimiento de los periodos de baja médica.
  • Asistencia sanitaria en la amplia Red de centros propios y concertados de Cesma.
  • Ventajas para el trabajador:
  • Reducción de los tiempos de Espera para la realización de pruebas con respecto al Servicio Público de Salud.
  • Asistencia sanitaria en la amplia Red de centros propios y concertados de Cesma.

Siempre y cuando la empresa haya elegido esta opción, Cesma cubre la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral haciéndose cargo del subsidio a partir del día 16º de la baja.

El importe de la prestación es:

  • El 60% de la base reguladora, del 16º al 20ª día.
  •  El 75% de la base reguladora a partir del día 21º.
  • Durante el proceso nuestros servicios sanitarios realizan un seguimiento de la baja médica, incluyendo el adelanto en la realización de pruebas y tratamientos en su caso.

    Los documentos necesarios para el tramite del trabajador que efectúa el pago directamente por la muta, son los siguientes .

  • Modelo Solicitud de pago directo de Incapacidad Temporal. Descargar
  • Partes médicos (baja, confirmación y, en su caso, alta).
  • Fotocopia del NIF/NIE.

  • Certificado de empresa, con los 180 últimos días cotizados en su empresa, o empresas anteriores. Descargar
  • Comprobante del número de cuenta Bancario.
  • En caso de extranjeros, certificado de Residencia Fiscal expedido por Hacienda.
  • Modelo 145.Descargar
  • Libro de Familia de los hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, y de los menores acogidos que convivan con el solicitante.

Tanto fuere o no asociado a Cesma y deseara ampliar su cobertura incluyendo la IT / CC de su empresa con Cesma, puede rellenar un formulario aquí.

Prevención de Riesgos laborales


Plan Anual de Actividades Preventivas

Proyecto 'RIS'

Programa de coordinación de actividades empresariales

Prevencion10.es

El Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de Mutua de Andalucía y de Ceuta (CESMA), con objeto de prestar un servicio de calidad a sus mutualistas, ha ido adaptándose a la evolución de la normativa española en materia de Seguridad y Salud y a las necesidades de sus empresas asociadas y personal autónomo adherido.

Siguiendo con el espíritu de innovación, nuestro Departamento de Prevención se ha especializado en actuaciones preventivas gratuitas, dentro de las coberturas de las contingencias del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional, colaborando con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las diferentes campañas “Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social”, frente a las actuaciones preventivas que realizan los servicios de prevención ajenos privados, sin entrar en el campo que realizan los mismos.

CESMA viene desarrollando, desde hace muchos años, de forma continuada, actividades preventivas, dirigidas a todas las empresas asociadas y personal autónomo adherido, con el objetivo de: reducir la siniestralidad laboral, promover la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa y fomentar la cultura de la prevención a través de acciones encaminadas para tal fin.

Cabe mencionar, entre las actividades que lleva a cabo nuestro Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, las siguientes:

  • Realización de Planes de Choque (Proyecto PRESS, SINEM, etc.) en empresas que por su situación de siniestralidad pudiera estar interesadas, en aras a la reducción de los accidentes de trabajo en la misma.
  • Visitas a las empresas asociadas, para el análisis de las causas de la siniestralidad, informando o asesorando a la empresa sobre las medidas preventivas que convienen adoptar para reducir el número de accidentes de trabajo.
  • Visitas a las empresas asociadas, para informar sobre los resultados del estudio de las posibles causas de las enfermedades profesionales declaradas por las mismas.
  • Estudios de siniestralidad, indicando las causas y factores que hayan incidido en la generación de los accidentes de trabajo, así como el estudio de los costes que le han generado a la empresa los accidentes de trabajo ocurridos.
  • Estudios de análisis de las causas y factores que hayan incidido en la generación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Asesoramientos preventivos e información continuada a empresas asociadas y personal autónomo adherido con actividades concurrentes por medio telefónico, fax, e-mail, atención personalizada en el departamento de prevención de la Mutua, Visita a la Empresa, etc.
  • Asesoramiento a empresas asociadas de hasta 10 trabajadores y a personal autónomo adherido para la utilización del servicio prevencion10.es
  • Asesoramiento a empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y un único centro de trabajo para la utilización del servicio prevencion25
  • Información y asesoramiento a los/las colaboradores/as de las actividades preventivas que se están llevando a cabo en sus empresas.
  • Realización de guías de información preventiva para las empresas asociadas y personal autónomo adherido, en forma de trípticos.

Contando para todo ello con un grupo de profesionales, con un alto grado de cualificación en materia de Prevención de Riesgos laborales y multidisciplinar en las áreas de la Seguridad Industrial , la Higiene Profesional y la Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

CESMA ofrece este servicio a todos nuestros/as mutualistas que lo requieran, sin coste alguno, e independientemente de la modalidad de organización preventiva implantada en la empresa, conforme lo estipulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales modificada y actualizada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

No obstante, estas actividades están excluidas de aquellas obligaciones que los empresarios/as deben cumplir a través de alguna de las modalidades de organización preventiva en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y su reforma (Ley 54/2003) y no eximirán en ningún caso del cumplimiento de dichas obligaciones.

Pinche aquí si quiere descargarse nuestro díptico con las actividades del departamento de prevención de riesgos laborales.

El departamento de prevención de Mutua Cesma realiza periódicamente un calendario de acciones divulgativas basado en jornadas específicas sobre temas concretos de prevención de riesgos laborales, de interés para nuestras empresas asociadas.

Estas acciones divulgativas se encuentran a disposición de nuestras empresas asociadas y trabajadores protegidos.

Las actividades preventivas a realizar por las mutuas, no podrán suponer en ningún caso la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Aquí puede encontrar diversos enlaces a páginas Web relacionadas con la prevención de riesgos laborales que pueden ser de su interés:

ORGANISMOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE EMPLEO

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. INSTITUTO ARAGONÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS. INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN. TRABAJO Y PREVENCIÓN

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. INSTITUTO GALLEGO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE REGIÓN DE MURCIA. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA. INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA. INSTITUTO VALENCIANO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE LA CULTURA PREVENTIVA

-  COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

ORGANIZACIONES DEL ESTADO ESPAÑOL

-  INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

-  INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

-  COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

ORGANIZACIONES EUROPEAS

-  AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

-  AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUÍMICOS

-  COMISIÓN EUROPEA

-  FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO

-  COMITÉ CONSULTIVO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

-  CONFEDERACIÓN EUROPEA DE SINDICATOS

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

-  ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

-  ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)

OTROS ORGANISMOS

-  ASOCIACIÓN DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (AMAT)

-  FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN

-  ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

-  ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES (APA)

-  ASOCIACIÓN DE ESPECIALISTAS EN PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL (AEPSAL)

-  ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES PREVENTIVAS ACREDITADAS (ANEPA)

-  ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PERITOS JUDICIALES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

-  CONSEJO GENERAL DE PROFESIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

OTROS ENLACES DE INTERÉS

-  PORTAL DE ASESORAMIENTO PÚBLICO PARA MICROEMPRESAS DE MENOS DE 10 TRABAJADORES Y AUTÓNOMOS EN MATERIA PREVENTIVA

-  PROGRAMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES (PCAE)

-  ESTADÍSTICA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

-  INSTITUTO SINDICAL DE TRABAJO, AMBIENTE Y SALUD (ISTAS)

Este servicio es un espacio de comunicación en el que usted puede realizar consultas sobre temas relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales, y en concreto sobre:

Siniestralidad laboral

Consultas sobre las causas que han podido provocar los accidentes laborales y/o enfermedades profesionales y medidas preventivas a adoptar.

Coordinación de actividades empresariales

Consultas sobre la aplicación de medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.

Gestión de la prevención

Consultas sobre las funcionalidades y uso de los servicios de prevencion10.es.

Movilidad vial

Consultas sobre el Plan de Movilidad Vial.

Legislación

Consultas sobre las referencias legislativas en la prevención de riesgos laborales (legislación española).

Normativas

Consultas sobre las diferentes normativas de aplicación en el ámbito de la salud laboral. (Normativas UNE, reglamentos técnicos, normativa contra incendios, etc. de la normativa española).

Otros temas

Consultas sobre temas no relacionados en apartados anteriores.

Plantee su consulta pinchando en prevencion@mutuacesma.com

En esta sección encontrará en formato PDF trípticos y folletos informativos pensados para sensibilizar a los trabajadores sobre diversos aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales y para facilitarle al empresario el desarrollo de sus obligaciones en esta materia. Se aporta información práctica y directamente utilizable sobre los riesgos laborales, para ayudar a evaluar los riesgos y a elegir las medidas preventivas destinadas a evitar o prevenir daños para la salud derivados del trabajo.

GUÍAS GENERALES DE INFORMACIÓN PREVENTIVA

TRÍPTICO PREVENCIÓN 10

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

MODALIDADES DE GESTIÓN PREVENTIVA

VIGILANCIA DE LA SALUD

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

RECURSO PREVENTIVO

SEGURIDAD VIAL EN EL ÁMBITO LABORAL

PRIMEROS AUXILIOS

PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁFICO IN-ITINERE

ELABORACIÓN DE UN PLAN DE MOVILIDAD

ACCIDENTES LABORALES ¿SON EVITABLES?

HÁBITOS SALUDABLES

GESTIÓN DE LA EDAD

MANTENIMIENTO, USO Y SEÑALIZACIÓN DE EXTINTORES

CAMINAR AL TRABAJO

IR EN BICICLETA AL TRABAJO

PERSPECTIVA DE GÉNERO EN PRL

ADICCIONES EN EL TRABAJO

PRL EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE PERSONAS DISCAPACITADAS

PRL EN LA POBLACIÓN INMIGRANTE

ALIMENTACIÓN SALUDABLE

ACTIVIDAD FÍSICA

PRL EN PERSONAS TRABAJADORAS JOVENES

VIDA SALUDABLE

PLAN DE MOVILIDAD

INVESTIGACION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

ORDEN Y LIMPIEZA

PREVENCION DE CONTAGIOS COVID 19

MOBBING

VIOLENCIA LABORAL

RIESGOS PSICOSOCIALES

RIESGOS CARDIOVASCULARES

CALOR

GUÍAS DE SEGURIDAD Y SALUD POR SECTORES

SECTOR DE LA HOSTELERIA

COMERCIO AL POR MENOR

TRABAJOS DE OFICINA

REPARTO DE MERCANCÍAS

PERSONAL EMPLEADO EN EL HOGAR

TALLERES DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

CONSTRUCCIÓN

CARPINTERIAS DE MADERA

RECOLECCION DE ACEITUNAS DE MESA

PELUQUERIAS

SECTOR DE LIMPIEZA

TRABAJOS DE PINTURA

ACTIVIDADES AGRARIAS

PRL EN ALMACENES

CENTROS SOCIOSANITARIOS

PANADERIAS Y PASTELERIAS

TRABAJOS A DISTANCIA

PRODUCTOS COSMÉTICOS

PRL RIDERS

GUÍAS ESPECÍFICAS DE INFORMACIÓN PREVENTIVA

ESTRÉS LABORAL

TRABAJOS A TURNOS Y NOCTURNOS

RIESGO BIOLÓGICO DEL PERSONAL SANITARIO

ESTRÉS TÉRMICO

EXPOSICIÓN A SÍLICE CRISTALINA EN TALLERES MARMOLISTAS

SUSTANCIAS PELIGROSAS

LESIONES MUSCULOESQUELÉTICAS

EMBARAZO Y LACTANCIA

TRABAJOS CON RIESGO ELÉCTRICO

SÍNDROME DE BURNOUT

NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC)

EXPOSICIÓN AL FRÍO

LESIONES MUSCULOESQUELÉTICAS 2

IMPACTO EMOCIONAL COVID 19

CUIDA TU ESPALDA

ERGONOMÍA EN LA CONSTRUCCIÓN

5 REGLAS DE ORO

ACTUACIÓN EN INCENDIOS

AMBIENTE TÉRMICO OFICINAS

ILUMINACIÓN

GUÍAS DE USO DE EQUIPOS DE TRABAJO

PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN

CARRETILLAS ELEVADORAS

PATINETE ELECTRICO

GUÍAS SOBRE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI´S)

PROTECCIÓN RESPIRATORIA

PIES Y PIERNAS

MANOS Y BRAZOS

OJOS Y CARA

GUÍAS PREVETOOLS

CUADERNO 1

CUADERNO 2

CUADERNO 3

CUADERNO 4

ESTUDIOS DE SINIESTRALIDAD POR SECTORES

E.S. FABRICACIÓN DE CARPINTERÍA METÁLICA 2014-2018

E.S. INSTALACIONES ELÉCTRICAS 2014-2018

E.S. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA 2014-2018

E.S. HOSTELERÍA 2014-2018

E.S. ACTIVIDADES DE LIMPIEZA 2015-2019

E.S. EDUCACIÓN 2015-2019

E.S. PERSONAL EMPLEADO DEL HOGAR 2015-2019

E.S. ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFENSA 2015-2019

ES COMERCIO AL POR MAYOR 2016-2020

ES COMERCIO AL POR MENOR 2016-2020

ES CONSTRUCCION DE EDIFICIOS 2016-2020

ES VENTA Y REPARACION DE VEHICULOS A MOTOR 2016-2020

ES FABRICACION DE MUEBLES 2017-2021

ES TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA 2017-2021

ES SERVICIOS DE ALOJAMIENTO 2017-2021

ES ACTIVIDADES DEPORTIVAS 2017-2021

Autónomos

Coberturas para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Con Cesma los trabajadores autónomos pueden cubrir sus riesgos tanto de Incapacidad temporal por contingencias comunes (ITCC) como los derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT).

·Cobertura de prestaciones económicas durante la baja por incapacidad temporal.

    El importe de la prestación es:

  • - El 60% de la base reguladora, del 4º al 20ª día.
  • - El 75% de la base reguladora a partir del día 21º.

·Durante el proceso nuestros servicios sanitarios realizan un seguimiento de la baja médica, incluyendo el adelanto en la realización de pruebas y tratamientos en su caso.

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, estableció la obligatoriedad de la cobertura de las contingencias profesionales –comúnmente denominada del accidente de trabajo o AT- a la generalidad de los trabajadores autónomos.

El importe de la prestación es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica.

Cobertura sanitaria por parte de Cesma, desde la atención de la urgencia, en su caso, las sucesivas consultas, pruebas pertinentes y la rehabilitación hasta la readaptación profesional si es necesario.

Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Cesma protege estos riesgos a los trabajadores autónomos.

Riesgo por embarazo y lactancia natural.

El mencionado Real Decreto-ley también modificó el tipo para el cálculo de la cuota a ingresar, pasando de un variable en función de la actividad en la que esté dado de alta el trabajador (CNAE) a uno fijo del 0,9% para 2019. Dicho tipo se aplica a la base de cotización de cada momento.

Para 2020 se prevé un tipo del 1,1%, que se eleva al 1,3% en 2021. A partir de 2022 será el que se establezca en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para acceder a la información completa sobre el cese de actividad de los trabajadores autónomos, VER AQUÍ.

Incapacidad temporal
Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Cese de actividad:
  • Deberá presentar en cualquier centro de Cesma el formulario de Solicitud de la prestación por Cese de Actividad de los trabajadores autónomos. Descargar
  • Fotocopia del DNI, NIF, Pasaporte, NIE (a ambas caras).
  • Modelo 145 IRPF Comunicación de datos al pagador, cumplimentado, fechado y firmado. Descargar
  • Fotocopia justificante de pago de sus cotizaciones de los últimos 2 meses.
  • Comprobante del número de cuenta bancario.
  • Documento del INEM que acredite que el trabajador ha suscrito compromiso de actividad (Art. 231 del RD 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el TRLGSS) y que acredita activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo, así como la tarjeta de demandante de empleo.
  • Documento acreditativo de haber solicitado la baja en el Régimen Especial correspondiente.
  • En función de la situación personal y del motivo de la solicitud se necesita presentar documentación específica detallada en el apartado 12 del formulario de solicitud.
· Si es de nueva creación:
  • Modelo TA.0521
  • Presentar el documento en la Tesorería General de la Seguridad Social y remitir a cualquier centro de Cesma.
  • · Si está en el INSS:

  • Solicitud de cese
  • Modelo TA.0521
  • Presentar ambos documentos en cualquier centro de Cesma
  • · Si está con otra mutua:

  • Solicitud de cese
  • Presentar la solicitud anteriormente recogida en la mutua actual o enviar por correo certificado y con acuse de recibo
  • Presentar en Cesma el modelo TA.0521 junto con una copia de la carta remitida a la mutua actual, antes del 30 de septiembre del año en curso.
  • Contacte con nosotros para más información.

El pasado 23 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 2/2022, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos:

Art. 1: Exención de la obligación de Cotizar a favor de los trabajadores Autónomos que haya percibido alguna modalidad de la prestación por cese de actividad al amparo del RDL 18/2021 de 28 de septiembre.

A partir del 01/03/2022 aquellos trabajadores del RETA y REM que estuvieran en alta y vinieran percibiendo prestación a 28/02/2022 en alguna de las prestaciones decretadas de los artículos 10 y 11 del citado RDL 18/2021 teniendo derecho a una exención de la obligación de cotizar por las siguientes cuantías:

a) 90 por 100 en las cotizaciones del mes de Marzo de 2022

b) 75 por 100 en las cotizaciones del mes de Abril de 2022

c) 50 por 100 en las cotizaciones del mes de Mayo de 2022

d) 25 por 100 en las cotizaciones del mes de Junio de 2022

La aplicación de las citadas bonificaciones será incompatible con el percibo de la prestación por cese en cualquiera de sus modalidades y dichos trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022. Su aplicación será de Oficio por la TGSS como ha venido sucediendo en los bloques anteriores.

Art. 2: Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.

A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo.

La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Acceda desde aquí al Formulario Web (PECANE 1.5)

Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Con dicha disposición se modifica la Disposición adicional sexta del RDL 18/2021, prorrogándose la Prestación de Cese de Actividad para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma hasta el 30 de junio de 2022.

Solicitudes: Para solicitar esta prestación, los autónomos protegidos por Cesma pueden enviar un correo electrónico a cesma@mutuacesma.com

Prestaciones económicas


Cuando la lesión del trabajador reviste tal gravedad que provoque incapacidad temporal para desarrollar su tarea, Cesma gestiona toda la tramitación necesaria. En caso de incapacidad permanente, asume el pago de las prestaciones, y si el accidente tiene carácter grave o provoca la muerte del trabajador, Cesma ofrece ayudas de carácter social tanto a éstos como a sus derecho-habientes, previa solicitud y tras la comprobación, por los órganos de la Mutua, de la situación de necesidad.

Esta prestación fue introducida en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral. A partir de la Ley Orgánica 3/2007Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, tiene la consideración de prestación derivada de contingencias profesionales.

Se protege el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los casos en los que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente posible ese cambio, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Cuando la empresa traslade a la trabajadora expuesta a riesgo durante el embarazo o lactancia natural a otro puesto de trabajo exento de dichos riesgos, puede beneficiarse de una bonificación consistente en la reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley General de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. La cuantía consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

El derecho al subsidio se extinguirá por:
  • Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
  • Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
  • Interrupción del embarazo
  • Fallecimiento de la beneficiaria.

Pasos para la tramitación

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final 21ª de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011, publicada en el BOE del día 23 de diciembre de 2010, las Mutuas pagarán una prestación a los progenitores trabajadores para el cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves.

- El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio desarrolla la prestación.

- En el anexo del RD 1148/2011 se incluye el listado de las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación económica.

Se trata de un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora por incapacidad temporal y será proporcional a la reducción de jornada, que deberá ser al menos del 50%.

Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. Dichos periodos son los siguientes:

  • No existe periodo mínimo cuando en el inicio de la reducción de jornada se tenga menos de 21 años.
  • Si el trabajador o la trabajadora tiene cumplidos 21 años y es menor de 26 en la fecha en la que se inicie la reducción de jornada, el periodo mínimo de cotización exigido será de 90 días trabajados.
  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años, el periodo mínimo de cotización será de 180 días.
- La prestación se extinguirá por:
  • La reincorporación plena al trabajo de la persona beneficiario
  • Cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, por mejoría de su estado o al alta médica.
  • Cuando uno de los progenitores, adoptantes o acogedores del menor, cese en su actividad laboral.
  • Por cumplir el menor 18 años.
  • Por fallecimiento del menor.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

La prestación está pensada para proteger la difícil situación que se produce cuando ambos progenitores trabajan y uno de ellos debe dedicar parte o toda la jornada al cuidado de un hijo menor que padece una grave enfermedad, por la que debe permanecer largo tiempo hospitalizado y con un tratamiento que requiera atención directa.

La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

La nueva prestación que se introduce en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como el Estatuto de los Trabajadores.

Es de aplicación a todos los regímenes de sistema de Seguridad Social. No es de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Conoces los trámites necesarios?

Durante el tiempo que dure la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional el trabajador está en situación de Incapacidad temporal. En ese periodo el trabajador percibirá un subsidio equivalente al 75 % de la base reguladora, en la mayoría de los regímenes.

La duración máxima de la prestación será de 365 días, prorrogables hasta 180 días más cuando se espere una mejora del trabajador durante ese periodo. Una vez agotados los plazos, se evaluará el estado del trabajador y se estudiará la posible incapacidad permanente. A continuación se presenta la documentación necesaria para poder realizar el tramite en aquellos casos en los que el pago se efectúe directamente por la mutua.

Son las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.

Será indemnizada de una sola vez, por la cantidad determinada en el Baremo legalmente establecido.

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Puede tener los siguientes grados:

  • Incapacidad Permanente Parcial Es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La prestación económica consiste en una cantidad a tanto alzado, por importe de 24 mensualidades de su base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Total La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Le corresponde una pensión del 55% de su base reguladora. Si tiene más de 55 años y no trabaja, la pensión se eleva al 75% de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Absoluta La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Le corresponde una pensión del 100% de su base reguladora.
  • Gran Invalidez Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
  • La pensión que le corresponde es del 100% de la base reguladora más un complemento del 50% de dicho importe (cuando el hecho causante es anterior al 1/1/2008), destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. Cuando el hecho causante sea posterior al 1/1/2008, la cuantía del complemento será:

    - El 45% de la base mínima de cotización vigente, en el momento del hecho causante, en el régimen general.

    - El 30% de la última base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente.

    No obstante, el complemento nunca puede ser inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento.

En caso de fallecimiento se pueden otorgar, según los supuestos, las siguientes prestaciones:

  • Indemnizaciones Se establecen unas indemnizaciones a tanto alzado, calculadas con la base reguladora del fallecido.
  • - Cónyuge: al cónyuge superviviente o al sobreviviente de una pareja de hecho del fallecido le corresponden 6 mensualidades de la base reguladora.

    - Huérfano: cada uno de los huérfanos tienen derecho a percibir una mensualidad de la base reguladora. En caso de no existir viudo/a, también tienen derecho a la parte que les corresponda de distribuir entre los huérfanos existentes las 6 mensualidades referidas al cónyuge.

    - Padre/Madre: el padre/madre que viviera a expensas del fallecido, cuando no existieran otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, y siempre que no tenga derecho a la pensión a favor de familiares, tendrán derecho a una indemnización de 9 mensualidades de la base reguladora si vive solo un beneficiario, o de 12 mensualidades si existieron los dos ascendientes.

  • Pensiones de Viudedad, Orfandad y Familiares
  • - Viudedad: El cónyuge viudo o superviviente de pareja de hecho tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 52% de la base reguladora del fallecido.

    - Orfandad: Los hijos del causante con independencia de la naturaleza legal de su filiación tendrán derecho a una pensión del 20% de la base reguladoras, siempre que sean:

    1. Hijos incapacitados para el trabajo en un grado de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
    2. Hijos menores de 18 años.
    3. Hijos menores de 22 años que no realicen trabajo lucrativo o realizándolo no superen el Salario Mínimo Interprofesional.
    4. Hijos menores de 24 años, si no sobreviven ninguno de los padres y estén en la misma situación que para los hijos menores de 22 años.
    5. Hijos menores de 24 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y estén en la misma situación que para los hijos menores de 22 años.

    En caso de no existir cónyuge sobreviviente o cuando éste falleciese estando en disfrute de la pensión de viudad, se incrementará la pensión de orfandad con el porcentaje de la pensión de viudedad hasta el límite del 100%.

    - Familiares: Para el resto de familiares (madres, padres, abuelos/as, etc.) que cumplan con unos requisitos específicos, podrán acogerse a otro tipo de prestaciones como son las Prestaciones en favor de familiares o el Subsidio temporal en favor de familiares.

  • Auxilio por defunción: Consiste en el abono de una cantidad para hacer frente a los gastos del sepelio a quien/es lo hayan soportado.

Línea 900 Atencion al mutualista


La Línea Asistencial 24h de Cesma, con el número telefónico gratuito 900 81 61 41, está operativa todos los días del año y dispone de un Call Center Medicalizado, con un equipo formado por personal sanitario que atiende y gestiona las urgencias médicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, tanto en España como en el extranjero.

Un profesional médico, tras obtener los datos de lo que ha sucedido y comprobar cuál es el estado del paciente, valorará la gravedad de la lesión, los servicios médicos que pueda precisar, indicará el hospital o centro asistencial más cercano al que puede acudir y el medio de transporte más adecuado para trasladar al accidentado.

Si el accidente laboral tiene lugar en el extranjero, el personal médico dará las pautas necesarias para la asistencia médica y la repatriación del accidentado, si fuese necesario. Para solicitar asistencia desde el extranjero deberá llamarse a través del número + 34 956 99 88 57.

Además, este número facilita información para empresas y trabajadores que se desplacen al extranjero (acceso directo a la información sobre trabajadores desplazados al extranjero). Las empresas y los trabajadores que se vayan a desplazar al extranjero pueden consultar los trámites y gestiones previas necesarias que deben realizar, tanto la empresa como el trabajador, con la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cualquier trabajador de una empresa asociada a Cesma que haya sufrido un accidente laboral, puede solicitar asistencia médica a través de este servicio telefónico.

También proporciona información relativa a la red de centros asistenciales y administrativos, y está disponible para recoger quejas o reclamaciones relacionadas con los servicios.

Folleto informativo Línea 900

Los datos personales que le sean solicitados para la adecuada prestación del servicio, serán tratados e incorporados a ficheros cuyo responsable es Cesma, Mutua de Andalucía y de Ceuta. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación respecto de sus datos deberá dirigirse, por tanto, a Mutua de Andalucía y de Ceuta, con domicilio en Ceuta, avenida de Otero, s/n, 51002.

Prestaciones Especiales


Mediante esta prestación, la mutua de Andalucía y de Ceuta, concede beneficios de asistencia social diferenciadas de las prestaciones reglamentarias a las personas que por sus circunstancias personales, económicas o familiares se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Estas ayudas, que pueden ser concedidas tanto a los trabajadores como a sus familiares, serán evaluadas y resueltas por la Comisión de prestaciones especiales que actúa como órgano integrado a partes iguales entre los representantes de los trabajadores de las empresas asociadas y los representantes de las propias empresas.

Las prestaciones pueden comprender total o parcialmente necesidades como:

  • Gastos de desplazamiento, dietas y parking para acompañantes
  • Ayuda domiciliaria
  • Adaptación de vehículo o vivienda
  • Gastos de hospitalización
  • Valoración de otras situaciones de necesidad

La solicitud de prestaciones especiales puede ser presentada mediante el siguiente formulario en cualquiera de nuestras delegaciones.