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Enviado por editor el 3 August 2022

El BOE de 2 de agosto de 2022 publica el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

La norma se estructura en cinco títulos, en los que se adoptan medidas en diversos ámbitos: 

  • En materia de transporte terrestre, aéreo y marítimo.
  • Medidas económicas en materia de becas y ayudas al estudio en enseñanzas postobligatorias y para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.
  • Medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética, así como de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables. 

Además, la disposición final décima del texto también introduce ciertas modificaciones en la regulación del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de Julio,  por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Dicha disposición final décima entrará en vigor el 1 de Enero de 2023.

Modificaciones introducidas en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de Julio, señalando como más relevantes:

  • Nueva redacción a la regla 5ª del apartado 1. a) del artículo 308 de la LGSS, debido a esa nueva redacción, La inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá proponer una base de cotización superior a la mínima del tramo I de la tabla general en los supuestos de altas de oficio.
  • Dentro también del artículo 308 de la LGSS, se realizan modificaciones al objeto de reducir el plazo de devolución de las diferencias de cotización a los trabajadores por cuenta propia una vez efectuada la regularización correspondiente.
  • Nueva redacción del artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del trabajo autónomo, bonificación de cuotas para los trabajadores autónomos durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, a fin de que dicha bonificación pase a calcularse sobre la base media que tuvieran aquellos en los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicie la bonificación.
  • Similar modificación se efectúa en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del trabajador autónomo, haciendo referencia a la bonificación aplicable a las trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo por cuenta propia tras haber cesado en la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, dicha bonificación se calculará sobre la base media que esas trabajadoras tuvieran en los doce meses anteriores a la fecha en la que cesaron su actividad.
  • Se establecen una serie de reducciones en la cotización aplicables por el inicio de actividad por cuenta propia, mediante el cual, aquellos trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, pueden beneficiarse de la cuota reducida establecida al efecto, durante unos períodos de tiempo superiores a los establecidos con carácter general.
  • Se completa la cobertura de la acción protectora de la prestación por cese de actividad, de manera que en aquellos supuestos de pluriactividad del trabajador autónomo se permita la compatibilidad del percibo de esta prestación y el alta en Seguridad Social si bien, con el límite del salario mínimo interprofesional en el momento del nacimiento del derecho.

 

Se adjunta enlace con el Real Decreto-ley 14/2022 Disposición 12925 del BOE núm. 184 de 2022

 

(Fuente: BOE).