Pasar al contenido principal
Enviado por editor el 9 March 2023

En las próximas décadas, el cambio tecnológico hará que desaparezcan muchas ocupaciones, que surjan otras nuevas y que se transformen el resto. Es fundamental conseguir que esta transición sea lo más rápida y beneficiosa posible para nuestra población trabajadora. Por ello, es fundamental aumentar la capacidad de nuestras instituciones laborales para recualificar, orientar y ayudar a las personas que buscan empleo y reducir la segregación horizontal por sexo.

El aumento de la capacidad de nuestras instituciones hace necesaria una reforma para actualizar y reforzar las políticas activas de empleo; adecuar el marco normativo a las nuevas realidades económicas y laborales; actualizar los mecanismos de negociación colectiva; incorporar la perspectiva de género de manera efectiva; y mejorar las condiciones de trabajo hasta hacer de este una experiencia más satisfactoria para el conjunto de la ciudadanía.

Del texto normativo, resumimos los puntos más interesantes:

Creación de La Agencia Española de Empleo

Mediante Real Decreto se regularán las condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo. Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

La Agencia Española de Empleo tendrá personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía funcional y de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas de empleo que desarrolle en el ámbito de sus competencias.

Se le encomienda principalmente, la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo, en el marco de lo establecido en esta ley.

 

Reformas del Estatuto de los Trabajadores

  • Reforzamiento de la garantía legal de inembargabilidad del SMI

Se modifica el artículo 27, apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses”

  • Retorno del control público a los despidos colectivos

Nueva redacción del apartado 2 del artículo 51, resumiendo lo más importante a destacar:

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) emitirá un informe en el que, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas (como venía haciendo hasta ahora), se pronunciará sobre la concurrencia de las causas alegadas por la empresa en la comunicación inicial y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa (esta es la principal novedad).

 

Otros aspectos destacados:

 

Para acceder al contenido completo de la Ley, pinchar aquí.

Fuente: Boletín Oficial del Estado.