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Enviado por editor el 21 March 2023

Las novedades más destacadas del RDL son las siguientes:

PENSIONES

Entre las medidas para reforzar la suficiencia del sistema público de pensiones, la reforma garantiza que las pensiones mantengan niveles razonables, tanto en el caso de las contributivas como en las no contributivas, y aseguren permanentemente su poder adquisitivo. Se revalorizarán todas las pensiones con el IPC, lo que permitirá mantener la tasa de reposición en el 80% actual, lo que no sucedía con la reforma de 2013, que la situaría en el 50%. La norma incluirá una senda de subidas de las pensiones más bajas, mínimas y no contributivas que van a robustecer su cuantía de forma notable en los próximos años. En el caso de las pensiones mínimas con cónyuge a cargo, la senda es hacia la convergencia con el 60% de la renta mediana de un hogar con dos adultos en 2027 mientras que las pensiones no contributivas convergerán en ese mismo año con el 75% del umbral de la pobreza de un hogar unipersonal. También habrá incrementos adicionales en el complemento de brecha de género en los años 2024 y 2025, que subirá, además del IPC, un 10% adicional.

  • Periodo de cómputo

Respecto al reforzamiento del principio de equidad, la nueva norma pone en marcha un esquema dual del periodo de cómputo para calcular la pensión, que permitirá a cada pensionista elegir el que modelo que más le beneficie. Hasta 2043, los pensionistas podrán elegir entre el modelo actual, que establece el periodo de cómputo en los 25 últimos años, y el nuevo, que se desplegará progresivamente hasta fijar el periodo de cómputo en los 29 últimos años de la vida laboral, pudiendo descartar los dos peores. Además, la reforma de la base reguladora se completa con una mejora del tratamiento de las lagunas de cotización para las mujeres, de forma que se cubrirán hasta cinco años de vacío de cotización con el 100% de la base mínima, frente a los cuatro actuales. El sexto y el séptimo año sin cotizar se cubrirá con un 80% de la base mínima, frente al 50% actual.

  • Refuerzo de los ingresos

 La norma establece el despliegue gradual del Mecanismo de Equidad Intergeneracional para reforzar el fondo de reserva de la Seguridad Social. A partir de 2024, crecerá una décima cada año hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029. Este mecanismo sustituye al Factor de Sostenibilidad que estableció la reforma de 2013. Finalmente, este último bloque de la reforma de pensiones refuerza la sostenibilidad del sistema para abordar el reto demográfico de las próximas décadas para lo que se establecen diversas medidas en el lado de los ingresos. Para ello, se incrementará la base máxima de cotización. También se establece una cuota de solidaridad para los salarios más altos, que gravará la masa salarial que queda por encima de la base máxima. Esta medida se desplegará gradualmente, partiendo de una cuota de un 1% en 2025, con un incremento 0,25 puntos porcentuales anuales hasta alcanzar el 6% en 2045 y permaneciendo constante después.

  • Medidas equilibradas

El conjunto de medidas de refuerzo de la sostenibilidad aportará ingresos adicionales al sistema por valor del 1% del Producto Interior Bruto (PIB) en la década de 2040, cuando se abordará el mayor reto demográfico. La reforma prevé además un mecanismo semiautomático que garantiza la sostenibilidad del sistema a partir de los datos de los Informes trianuales de envejecimiento de la Comisión Europea, con la participación de los agentes sociales y las Cortes, y que allega nuevos ingresos al sistema en caso de que no haya consenso sobre las medidas a adoptar.

INCAPACIDAD TEMPORAL (entra en vigor a partir del 17/05/2023)

La falta de alta médica a los 365 días del proceso de Incapacidad Temporal implica que la persona está en prórroga sin necesidad de que exista una resolución expresa de la misma. El pago de la prestación de Incapacidad Temporal en este periodo seguirá siendo en la modalidad de pago delegado hasta que concurra alguna de estas circunstancias:

  • Se produzca el alta, bien por curación, mejoría, o incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.
  • Hasta el último día del mes en el que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) haya emitido un alta con propuesta de Incapacidad Permanente.
  • Hasta que se cumpla el periodo máximo de 545 días del proceso (incluidas las recaídas).

Será el INSS y su Inspección Médica* quien ejerza las competencias sobre los procesos de la Incapacidad Temporal y la extinción del derecho al subsidio, dejando al Instituto Social de la Marina fuera de estas competencias.

* En aquellos sitios donde no hay Inspección Médica del INSS, estas funciones las hará otro órgano de la comunidad autónoma hasta que esta se constituya y entre en funcionamiento.

CUIDADO DEL MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Se contempla mantener el percibo de la prestación económica hasta los 26 años siempre y cuando, la persona afectada, antes de cumplir los 23 años, acredite un grado de discapacidad superior al 65%.

CESE DE ACTIVIDAD

En un plazo de tres meses desde el 1 de abril de 2023 y con el objetivo de mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos se creará un observatorio para el análisis y seguimiento de su funcionamiento integrado por representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como de las asociaciones de autónomos. A tales efectos, de forma periódica, propondrá aquellas medidas tendentes a la adaptación de la regulación y cobertura de los trabajadores autónomos por esta contingencia.

 

Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación (entra en vigor el 01/10/2023).

Las prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto, así como las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva  supondrá la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

Para acceder al RDL completo, ver aquí.