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Enviado por editor el 31 May 2021

El pasado 28 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. El contenido normativo de dicha publicación sirve para establecer un conjunto de medidas necesarias para defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas y los trabajadores autónomos, y conseguir de esta forma una recuperación económica sostenible e inclusiva.

En relación al colectivo de trabajadores autónomos, se han publicado nuevas prestaciones extraordinarias por cese de actividad, que vienen a sustituir a las que estaban en vigor hasta el 31 de mayo según el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de Enero.

Aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, mantengan el alta en dicho régimen especial hasta el 30 de septiembre de 2021 y no sean perceptores  de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  • 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
  • 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

A modo de resumen y para identificar las 4 nuevas prestaciones extraordinarias, hacemos una mención de cada una de ellas:

  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (PECANE 1.3).
  2. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, para aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad vean reducidos sus ingresos (POECATA 4).
  3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad, no puedan causar derecho a la prestación POECATA 4  y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de Enero (PECANE 2.3).
  4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, se consideran trabajadores de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno de los años referidos (PETECATA 4).

Para mayor información sobre las nuevas prestaciones extraordinarias, hemos elaborado un cuadro comparativo con las características y requisitos para cada una de ellas, para acceder pulse aquí.