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Enviado por editor el 16 April 2020

El Consejo de Gobierno de Andalucía, aprobó el pasado miércoles 15 de abril de 2020 tras su publicación en el BOJA, el Decreto-ley en el que se recogen una serie de medidas urgentes y complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación actual ocasionada por el COVID-19.

En este sentido se ha aprobado como medida extraordinaria una línea de subvenciones para las personas trabajadoras autónomas, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo.

Todas estas subvenciones propuestas en el decreto-ley son compatibles con aquellas subvenciones, ingresos o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el importe de la subvención.

Las personas beneficiarias de dicha prestación serán las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio en Andalucía que estén dadas de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente en la fecha de la entrada en vigor por la que se declaración del Estado de Alarma, manteniendo esta situación de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y desarrollen una de las actividades relacionadas en el Anexo I de la norma.

Sin embargo, no podrán acceder a estas subvenciones, 1) aquellos que ya sean beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias, 2) los que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables sea superior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual (en cómputo anual 39.900€) y a cuatro veces a esa cuantía en caso de tratarse de tributación conjunta (en cómputo anual 53.200€) 3) aquellos que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía o algunas de las causas previstas en los artículos 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

La subvención consistirá en una cuantía de 300€ en un pago mediante transferencia bancaria.

El plazo de solicitud comienza a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA, pudiendo acceder a la misma y presentarla telemáticamente a través del siguiente enlace. La solicitud irá acompañada de los siguientes datos y documentos:

  • Los datos identificativos de la persona y en su caso de quien la represente, junto con un correo electrónico a efectos de notificaciones.
  • Una declaración responsable donde manifieste la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y que cumple con los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, expuestas anteriormente.
  • No se requerirá a los interesados aportar datos o documentos que ya hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. En cualquier caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento aportó dicha documentación y ante qué órgano para poder consultar así la documentación.

El plazo de resolución de la misma es de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático, recibiéndose todas las notificaciones propias del procedimiento de manera individual en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.

Otras de las medidas aprobadas en la presente normativa:

  • Programa andaluz de colaboración financiera especifica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas de personas inmigrantes.
  • Medidas dirigidas a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida.
  • Medidas relativas a programas subvencionados en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
  • Medidas económicas y de flexibilización dirigidas al sector portuario.

Para más información, acceda al decreto- ley aquí