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Enviado por editor el 28 March 2019

Según se ha publicado en la Revista de la Seguridad Social “seg-social.es”, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que, aquellas trabajadoras que regresen del descanso de maternidad, puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por las contingencias comunes y profesionales, aunque no hayan cesado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Esta Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, rectifica la interpretación que hasta ahora se había hecho del artículo 38 del Estatuto del Trabajador Autónomo, tras las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y en la ocupación.

En esta nueva reinterpretación, la Seguridad Social no solo considera que se trata una bonificación para aquellas trabajadoras que habiendo cesado su actividad por adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela hayan vuelto a realizar una actividad  por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, sino que la interpretación va más allá y estima que el requisito de cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no retomar su actividad laboral y hayan producido baja en RETA, sino que también en aquellos casos en los que la trabajadora autónoma , tras haber disfrutado de su descanso por maternidad, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar su actividad laboral.

De esta nueva forma se corrige el anterior criterio de 2017, donde era necesario el cese si se quería acceder a la bonificación.

El nuevo criterio tendrá carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero de 2019, de forma que son beneficiarias de esta forma no solo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también aquellas que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja en RETA o no.

Por último recalcar que esta bonificación se traduce en:

  • Cuando opten por cotizar por la base mínima de cotización establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia, su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedara fijada en una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
  • Cuando su base de cotización es superior a la mínima establecida en el párrafo anterior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

            Durante las próximas semanas, la Tesorería General de la Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de llevar a cabo las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados.