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Enviado por editor el 27 March 2020

El pasado 23 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 2/2022, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos:

Art. 1: Exención de la obligación de Cotizar a favor de los trabajadores Autónomos que haya percibido alguna modalidad de la prestación por cese de actividad al amparo del RDL 18/2021 de 28 de septiembre.

A partir del 01/03/2022 aquellos trabajadores del RETA y REM que estuvieran en alta y vinieran percibiendo prestación a 28/02/2022 en alguna de las prestaciones decretadas de los artículos 10 y 11 del citado RDL 18/2021 teniendo derecho a una exención de la obligación de cotizar por las siguientes cuantías:

a) 90 por 100 en las cotizaciones del mes de Marzo de 2022

b) 75 por 100 en las cotizaciones del mes de Abril de 2022

c) 50 por 100 en las cotizaciones del mes de Mayo de 2022

d) 25 por 100 en las cotizaciones del mes de Junio de 2022

La aplicación de las citadas bonificaciones será incompatible con el percibo de la prestación por cese en cualquiera de sus modalidades y dichos trabajadores autónomos deberán de mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022. Su aplicación será de Oficio por la TGSS como ha venido sucediendo en los bloques anteriores.

Art. 2: Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.

A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.

b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo.

La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Con dicha disposición se modifica la Disposición adicional sexta del RDL 18/2021, prorrogándose la Prestación de Cese de Actividad para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma hasta el 30 de junio de 2022.

 

Para ver el Real Decreto-ley completo, pinche aquí.