Pasar al contenido principal
Enviado por editor el 4 April 2023

El pasado 31/03/2023 se publicó en el BOE la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

Esta Orden establece que desde el 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260,00 euros mensuales. De este modo, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

 

RÉGIMEN GENERAL

regimen general

SEA COTIZACIÓN MENSUAL

cotizacion mensual

SEA JORNADAS REALES

jornadas reales

Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2023 una cuantía inferior a 54,78 euros/día.

EMPLEADAS DE HOGAR

empleadas del hogar

Igualmente, a partir del 1 de julio de 2023 se establece que para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores del Régimen de Artistas beneficiarios de la prestación especial por desempleo, se aplicará el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,60 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,50 por ciento será a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal y el 0,10 por ciento a cargo de la persona beneficiaria de la prestación.

A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

Respecto a los contratos a tiempo parcial, en la presente Orden se recoge que para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior, desde el 1 de enero de 2023, a 7,59 euros por cada hora trabajada. En lugar de 7,03.

Respecto a la base de cotización para las contingencias comunes se establece la siguiente tabla:

interfaz

 

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:

grupo

En último lugar, destacamos que respecto a los contratos de formación que cotizan por la base mínima (421), en la Orden PCM 313/2023 se establecen las siguientes disposiciones:

1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2.a).1.º

3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario.

4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.

 

Para consultar la Orden PCM 313/2023, de 30 de marzo, pinche aquí.