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Enviado por editor el 14 May 2019

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Ya está en vigor  la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores. Este registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, según establece el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Aunque esta obligación de cumplimiento de jornada ya existía en la legislación laboral vigente, mediante esta iniciativa el Gobierno ha querido articular un mecanismo que permita un control efectivo de la jornada con el objetivo de salvaguardar el derecho de los trabajadores a tener una jornada previsible y a una retribución proporcional a su tiempo de trabajo efectivo, permitiendo además la conciliación de la vida laboral y personal. La medida supone también una oportunidad para las empresas en materia de productividad y control del absentismo.

Con el fin de establecer unos criterios que sirvan de orientación a empresas y trabajadores en la aplicación de la norma, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una guía práctica sobre el registro de jornada.

Para acceder a la Guía completa, ver aquí. (Fuente: Seguridad Social)